Expediente No. 747-2014

Sentencia de Casación del 04/05/2015

“…esta Cámara considera que si bien es cierto, de la plataforma fáctica se evidencia identidad de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, también es cierto que el Ministerio Público, no acusó el hecho que constituía el delito de lesiones por estimar que faltaban elementos de prueba, sin embargo, de haberse juzgado con los demás hechos, dicho ilícito debía sancionarse en concurso real, debido a que el delito de lesiones tutela un bien jurídico de naturaleza personalísimo, como lo es la integridad física de la persona. Cámara Penal en reiterados fallos ha sido del criterio que, la vida y la integridad física y sexual de las personas son bienes jurídicos personalísimos, por lo que cada muerte o en su caso cada lesión, estarían vulnerando autónomamente el bien jurídico tutelado, por lo que deben considerarse totalmente independientes (…).

En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende que se lesionó el bien jurídico protegido consistente en la salud e integridad individual y física del sujeto pasivo (…), distinto a los que tutelan los otros delitos imputados al sindicado, y que la extensión e intensidad del daño causado a la victima fue determinado por las consecuencias que le produjo el hecho (…). Por ello carece de fundamento jurídico la denuncia que un mismo hecho se está juzgando dos veces, cuando las acciones realizadas por el incoado afectaron distintas personas y lesionaron varios bienes jurídicos protegidos por el Estado…”